miércoles, 7 de octubre de 2015

Tema 3 Documentos Institucionales para la gestión educativa y de régimen económico-administrativo del centro

El objetivo de este tema 3 es la adquisición de unos conocimientos básicos sobre la gestión de los centros educativos basándonos en el proyecto educativo (PEC) así como analizar los distintos modelos de gestión, su capacidad de innovación y como debemos aplicar todas estas competencias en la educación primaria.

En cuanto a la normativa de referencia, el Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE hace alusión (en el Capítulo I) a la Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros,entre los que destacan, el artículo 118, concerniente a los principios generales relacionado con la participación como un valor básico, que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa que establezca el Gobierno. Y adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil, que corresponderá a las administraciones educativas.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados, que hace alusión a la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, que esta participación en el gobierno se hará a través del Consejo Escolar, se favorece también la participación del alumnado por medio de sus delegados, así como que los padres y alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Y por último que los centros estarán dotados de los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Se debe agregar que el Capítulo II. Autonomía de los centros. Autonomía Pedagógica, destaca el art. 120. Disposiciones generales. Refiere que los centros disponen de autonomía pedagógica, así como autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. También pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar. igualmente en este título, el art.121. Proyecto educativo, en el que merece la pena hacer mayor inca pie, expone una serie de puntos que son la base de este tema.

"1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley."

Lo que pretende un centro educativo a través del PEC es definirse como centro docente, es decir dar a conocer su metodología de enseñanza (dentro del marco legal).
PEC= objetivos+ estrategias+ forma de trabajo



Pasamos ahora al Proyecto de Gestión, compuesto por los Artículos 122, el cual hace referencia a los recursos, humanos, educativos y materiales que se ponen a disposición de los centro, así como la dotación y otros recursos complementarios. También el Art.123.Proyecto de gestión de los centros públicos, en la que se resalta su autonomía para la gestión económica, que se podrá confiar en los órganos del centro, la adquisición de bienes y contratación de obras, de igual forma podrán proponer requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro y mediante su proyecto de gestión podrán utilizar sus recursos de la manera que consideren oportuna.
Por lo que se refiere al Proyecto curricular, es la comisión de coordinación pedagógica la que coordina y lo elabora, y lo hace para cada uno de los niveles educativos que se impartan en el centro, y se encargará también de su redacción según el currículo oficial de la Comunidad Valenciana y lo completará en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado e incluyendo una serie de directrices:


"La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil al contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y a las características del alumnado. Organización y adecuación a los ciclos de los contenidos y grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas o ámbitos de experiencias en la Educación Infantil.

Criterios metodológicos de carácter general y de organización espaciotemporal.
Criterios y estrategias de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
Decisiones relativas al tratamiento de la diversidad, en el marco del currículum ordinario.  La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.
Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales.
Orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial.
Criterios para la selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se utilizarán.
Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza, la práctica docente y el trabajo del equipo educativo.

Cauces para establecer la coordinación e información periódica con las familias.  
El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con el currículum oficial de la Comunidad Valenciana y en consonancia con el proyecto curricular respectivo".



Volvemos al Título V. Capítulo II de la LOE, artículo 124 que versa sobre las Normas de organización y funcionamiento y que nos habla acerca de los centros docentes, los cuales elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir aquellas normas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia y por otro lado asegura que las Administraciones educativas deben facilitar que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

El R.R.I es en definitiva la norma interna del centro donde se puntualizan los derechos y deberes de los alumnos y del resto de miembros de la Comunidad Educativa. En él se establecen las normas de organización y funcionamiento del Centro, y debe garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia. Lo elaboran todos los sectores de la Comunidad Educativa y es el Consejo Escolar el que lo aprueba, aunque la decisión final de su aprobación concierne al director.


El equipo directivo coordinará la elaboración de la Programación General Anual del centro y se encarga de su redacción, según las pautas adoptadas por el consejo escolar, propuestas del claustro y del resto de entidades de participación y colaboración, aprobándose por el consejo escolar del centro, previo informe del claustro de profesores y de nuevo es el director el que tiene la última palabra.
Esta programación general anual incluirá: 



"Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.

El proyecto educativo de centro o las modificaciones del ya establecido.
Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.
El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios.
Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.
Las actividades de formación permanente y de perfeccionamiento que afecten al profesorado.
El calendario de reuniones de los órganos de gobierno del centro.
El calendario de evaluación y entrega de la información a los padres y madres.

Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres y madres.  
Aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, otro ejemplar se remitirá a la Dirección Territorial de Cultura y Educación y se entregará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar.  
Finalizado el curso, el consejo escolar y el equipo directivo, así como aquellos otros órganos del centro competentes evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual, recogiendo las conclusiones más relevantes en una memoria que se remitirá a la Dirección Territorial de Cultura y Educación."



Para finalizar el tema la orden del 18 de mayo de 1995 "delega en los directores de los centres docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros"

Se aprueban a su vez una series de normas referentes a las gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana. Se delega en los directores las facultades de contratación de los suministros de agua, gas, combustible, energía eléctrica y teléfono, y en todas aquellas materias en las que los centros estén autorizados para efectuar el gasto, según se establece en las normas que se aprueban en esta orden. Lo que pretende esta orden es una buena organización y funcionamiento de los Centros, así como lograr una transparencia de los gastos mediante la autonomía de la gestión, entre otras medidas, los fondos se librarán a los centros cuatrimestralmente y el director del Centro junto con el secretario/administrador elaborará el proyecto de presupuestos, el cual se presentará a la Comisión Económica para su valoración. El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico y el secretario o el director enviarán una copia a la Dirección Territorial. Será entonces la dirección Territorial la que emitirá un informe de corrección en caso de que detecte alguna irregularidad, si no la hubiese se entenderá definitivamente como aprobado. 
El director del centro es el encargado de presentar el balance de gastos en el mes de Enero al Consejo Escolar. Aprobadas junto al Presupuesto las cuentas anteriores, se remitirá una copia antes del 15 de febrero a la DT para que puedan ser intervenidas por la Intervención Delegada de Hacienda de la Consellería de Educación. Una copia de estos presupuestos la guardará el secretario del centro junto a las acreditaciones de ingresos y justificantes de gastos. Por otro lado, una vez al trimestre el director del Centro informará a la Comunidad Educativa mediante el Consejo Escolar sobre el estado de cuentas del Centro. En cuento al acceso al los fondos de los centros, estos sólo dispondrán de una sola cuenta bancaria y los pagos solamente los podrán realizar conjuntamente el director y el secretario.




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