lunes, 5 de octubre de 2015

Tema 2. Estructura De Los Centros Educativos

En  este tema se presenta la estructura organizativa  de los centros de Educación Infantil y Primaria, así como sus órganos de gobierno y coordinación, con el objetivo de dar a conocer la forma jerárquica mediante la cual se organizan, y las funciones  y competencias de cada uno de los miembros que la componen.






La normativa en cuanto a lo que a centros docentes se refiere la podemos encontrar en LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN (LOE), en el titulo IV. En este título se puede consultar todo lo referente a la regulación y la gestión de los centros, así como la clasificación de estos, su programación, accesibilidad, denominación y recursos disponibles.


De igual importancia en el titulo V de la LOE, hace referencia a Participación, autonomía y gobierno de los centros. Se recoge la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados, también la autonomía de los centros, el proyecto educativo, los recursos educativos, humanos y materiales necesarios, asimismo señala el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y por último la programación general anual. Sin dejar de hablar de este titulo V, el  CAPÍTULO III cita a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Se expone la composición y competencias del consejo escolar, igualmente la composición y competencias del claustro de profesores.

En cuanto al organigrama del centro educativo lo podemos dividir de la siguiente forma, órganos de gobierno, compuesto por el director, Jefatura de estudios y secretario/a, siendo estos unipersonalesÓrganos de participación, lo integran consejo escolar y claustro docente (colegiados). Y órganos de coordinación, lo integran docentes y equipos de ciclo, coordinador/a TIC, coordinador de formación, tutorías, también profesorado y comisión de coordinación pedagógica.
Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro. Entre las competencias del director cabe destacar, la dirección y coordinación de todas las actividades del centro, así como hacer cumplir las leyes y demás normas, además de ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, otro rasgo es el impulso de la colaboración con las familias y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa, entre otras. A su vez entre las funciones del consejo escolar resaltan, aprobar y evaluar la programación general anual del centro, participar en la selección del director, por otra parte deciden sobre la admisión de alumnos y proponen medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Al mismo tiempo los integrantes del consejo escolar son el directo, que lo preside, el jefe de estudios, un concejal del ayuntamiento, un representante del personal de administración servicios del centro,  padres, profesores y alumnos.
El papel de la jefatura de estudios es entre otros el de sustituir al directos, la confección de horarios y actos académicos, coordinar las tareas de los equipos de ciclo, coordinar  la acción de los tutores, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado y organizar el cuidado del alumnado en horas de recreo y en actividades no lectivas.
Cabe destacar también la labor del secretario/a que desempeña una función administrativa, como la gestión de los medios humanos y materiales del centro, su actuación como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director, otro rasco destacable es la custodia de los libros y archivos del centro y de organizar la utilización del material didáctico. 

Otro aspecto que se debe resaltar en este tema es la diferencia entre la LOE y la LONCE, cuyos aspectos más importantes se detallan a continuación.












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