En este tema se aborda el proceso de admisión de los alumnos de centros escolares, a través de los diferentes documentos, así como los criterios de puntuación que se utiliza para el acceso de los mismos.
Entre estos documentos destaca el RD 42/2013, este Decreto tiene por objeto regular el proceso y los criterios de admisión del alumnado en los centros de la Comunidad Valenciana, públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Igualmente, para determinar las plazas que se ofertarán, previamente se habrán de descontar los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes:
1. El alumnado del propio centro que pasan a otro curso o nivel.
2. El procedente de centros adscritos que hayan formalizado su reserva de plaza.
3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en el caso de las necesidades educativas especiales.
4. El alumnado que no pueda ser escolarizado en su lugar de residencia, y lo haga en otra localidad utilizando el transporte escolar.
5. El alumnado que, no disponiendo de escuela en su localidad, se escolarice en otro municipio utilizando el servicio complementario de residencia escolar.
En cuanto a los criterios de valoración de solicitudes distinguimos el artículo 16 de dicho Decreto:
"Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar
1. La admisión del alumnado en los centros a que se refiere este decreto, cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras.
c) Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente. d) Rentas anuales de la unidad familiar.
e) Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas.
f) Condición de familia numerosa.
g) Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado.
h) Simultaneidad de estudios reglados.
i) Circunstancia específica.
j) Condición de deportista de elite.
k) Expediente académico en Bachillerato.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, los solicitantes cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermana o hermano. Este beneficio se aplicará asimismo en el caso de gestación múltiple. Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización.
3. A los efectos prevenidos en este decreto tendrán la consideración de hermanos o hermanas, además de quienes ostenten tal condición legal:
a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar.
b) Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos"
Todos estos criterios se diferencian a través de un proceso de puntuación que se puede desglosar de siguiente forma:
8 puntos por el primer hermano y 3 para cada hermano restante, debiendo estar estos matriculados en el centro.
Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.
Si el domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 2 puntos
Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la provincia: 1
Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 1 punto a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).
Antiguos alumnos, 1 punto, considerándose estos como los que han cursado enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
1,5 puntos al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
Además cada centro podrá asignar 1 punto a los alumnos con circunstancias específicas, como por ejemplo la necesidad de utilización de servicio comedor.
Algo semejante ocurre en cuanto al acceso al bachillerato, se tendrán en cuenta los criterios contenidos en el artículo 16, valorándose también el expediente académico.
Es necesario recalcar que en caso de empate, este se soluciona aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:
- Hermanos o hermanas matriculados en el centro.
- Proximidad del domicilio.
- Padres, madres, tutores o tutoras legales trabajadores del centro.
- Discapacidad del alumno o alumna.
- Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna.
- Renta per cápita en la unidad familiar.
- Familia numerosa.
- Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante.
- Padres, madres, tutoras o tutores legales, hermanos o hermanas, antiguos alumnos del centro.
- Simultaneidad de estudios.
- En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.
Una vez aplicados todos estos criterios, si el alumno no obtuviese plaza en el primero de los centros solicitados, se enviará la documentación al centro elegido como segunda opción. Si tampoco consiguiese plaza, se remitirá la documentación a cada uno de los restantes centros que se hayan indicado, según el orden de preferencia que se haya señalado en la solicitud de plaza escolar. La remisión se efectuará, sucesivamente, hasta que se le asigne puesto escolar o se agoten todas las que figuren en la solicitud, que no podrán exceder del máximo señalado por la Consejería competente en materia educativa. En el caso de que no obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la Comisión de Escolarización le ofertará plaza escolar en el centro más próximo a su domicilio en el que existieran plazas vacantes.
Las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro, indicando solamente el total de la puntuación obtenida.