Después nos disponemos en grupos para realizar la otra parte de la práctica, la cual consiste en elegir una dimensión, en este caso nosotros hemos elegido la dimensión 5, que trata sobre el trabajo del alumnado. Eta dimensión valora el trabajo realizado por el alumnado y su orientación y evaluación por parte del profesorado. Quedando la encuesta de la siguiente forma:
La participación de las familias en el centro educativo propicia una comunicación más estrecha con los hijos e hijas y una mejor integración. Cuando las familias participan en las actividades del centro y de la comunidad educativa, sus hijos e hijas van más a gusto a la escuela y estudian con más interés.
Es recomendable que los padres y madres mantengan con la dirección del centro y/o con el tutor o tutora de la clase una comunicación fluida acerca de la marcha de los estudios de sus hijos e hijas y de cualquier problema un pueda surgir a lo largo del curso escolar.
La familia puede participar en el centro educativo formando parte de la comunidad educativa en diferentes momentos y contextos.
Actualmente, los modelos de participación más comunes dentro del centro educativo son:
- Delegado/a de curso
- Miembro del AMPA
- Persona que forma parte de la junta del AMPA
- Representante al Consejo Escolar de Centro
La participación en la gestión
educativa significa la posibilidad de tomar parte activa en la
elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos
los miembros de la comunidad educativa.
En una escuela se aprende a participar
participando. Para lograr esta participación, cada centro debe
mirar a su interior, para proponer los espacios de participación que
se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir.
Por lo tanto para mejorar la participación es necesario
la mejora de los siguientes aspectos:
Reforzar el papel de las AMPAS: Dejando atrás su
papel como meros organizadores de actividades extra escolares y reforzando su
labor como partícipes en el proceso de formación de los niños en los centros
escolares.
Profesorado: algunas
situaciones en los centros llevan a veces a los padres y madres a rehuir del
personal de la escuela y viceversa. Además, existe la manía de hacer
responsable a todos del fracaso del alumnado (las familias a docentes y centro,
y el profesorado a la familia y al propio alumno). Para mejorar estas
situaciones, los profesores deben tener en cuenta a las familias más
concienciadas para desarrollar acciones que fomenten la participación. La
implicación es algo que se construye poco a poco.
Los centros: Los
centros no deben limitarse a proporcionar información a las familias, deben
ofrecerles nuevas oportunidades de comunicación, ampliar las estructuras
de participación adaptándolas a las necesidades y problemáticas actuales,
promover la formación de familias y profesorado para favorecer de esta forma el
trabajo colaborativo.
Las TIC: Es
fundamental que se aprovechen los nuevos canales de comunicación que
nos ofrecen las nuevas tecnologías (correos electrónicos, blogs, páginas web,
mensajería instantánea, redes sociales, etc.) para intercambiar información,
recibir orientación, organizarse y gestionar, ya que son sistemas rápidos y nos
proporcionan la información la información a tiempo real.
Pero sobre todo son los padres los que deben tomar
consciencia de que ellos son parte fundamental y tienen una gran
responsabilidad en la educación de sus hijos.
Los centros deben facilitar la participación y los
docentes propiciar la colaboración.
La problemática que encontramos para frenar la participación en los centros educativos es entre otras; la claustritis, es decir, todas las decisiones pasan por el claustro, el corporativismo de docentes y padres, también la burocratización de los consejos escolares y su escasa participación.Por otro lado la falta de políticas institucionales supone un lastre, así como la micropolítica de los centros. No se puede obviar la falta de formación de los equipos directivos, así como la falta de tiempo y la escasa información.
En cuanto a la normativa de referencia, que podemos
consultar para lograr información acerca de la participación en los centros
escolares destacan:
- Art. 27 Punto 5
- Art. 27 Punto 7
- Artículo 5
- Artículo 19
- Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE)
1.Las Administraciones educativas garantizarán la
intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros
sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
2. El profesorado participará también en la toma de
decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de
coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan
clase en el mismo curso.
3. Corresponde a las Administraciones educativas
favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a
través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el
Consejo Escolar.
4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar
también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las
Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida
a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos
colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
a) Consejo Escolar.
b) Claustro del profesorado.
El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla
la Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III encontramos la normativa
referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los
centros públicos.
- Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar de los centros públicos estará
compuesto por los siguientes miembros:
El Director /a del centro, que será su Presidente /a.
El Jefe /a de estudios.
Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el
término municipal del que se encuentre el centro.
Un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no
podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
Punto setenta y nueve de la LOMCE: El párrafo d) del
apartado 1 del artículo 126 queda redactado de la siguiente manera: "d)
Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del
total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación
del mismo."
Un número de padres-madres y de alumnado, elegidos
respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del
total de los componentes del Consejo.
Un
representante del personal de administración y servicios del centro.
El Secretario/a del centro,que actúa como Secretario/a del
Consejo, con voz y sin voto.
No obstante, el
de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá
participar en la selección o el cese del Director/a.
El
alumnado de educación primaria podrá participar en el Consejo Escolar del
centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
- Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los
proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la
programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del
Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización
docente.
c) Conocer las candidaturas a la
dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección
del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de
alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la
desarrollen.
f) Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el
Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y
renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la
colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el
funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
k) Elaborar propuestas e
informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,
así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
misma.
l) Cualesquiera otras que le
sean atribuidas por la Administración educativa. Sección segunda. Claustro de
profesores.
De igual forma en la normativa de referencia que se puede consultar relacionado con la participación se hace referencia a los Derechos y deberes de las familias.
En el
artículo cuarto de la LODE encontramos:
1. Los padres o tutores, en relación
con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
a) Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme
con los establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de
Autonomía y en las leyes educativas.
b) A elegir centro docente tanto de público como diferente de los creados
por los poderes públicos.
c) Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración
socioeducativa de sus hijos.
e) A
participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la organización,
funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los
términos establecidos en las leyes.
g) A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación
académica y profesional de sus hijos.
Igualmente, vinculado con la familia, pero en esta ocasión relacionado con la
participación, podemos consultar el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el
Título III, sobre la “Participación de los padres y madres de alumnos en el
centro” se recoge:
- Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios:
La
presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
La
junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.
Bibliografía consultada:


